A todo servicio público administrado por una Junta de Acción Comunal tendrán acceso todos los miembros de la comunidad, de acuerdo a la capacidad del servicio, y siempre y cuando se sometan a los reglamentos y tarifas.
Decreto 1930 de 1979 →Vigente
Artículo 35
A Todo Servicio Público Administrado Por Una Junta De Acción Comunal Tendrán Acceso Todos Los Miembros De La Comunidad, De Acuerdo A La Capacidad Del Servicio, Y Siempre Y Cuando Se Sometan A Los Reglamentos Y Tarifas
Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 35 del decreto 1930 de 1979 quedará así) por decreto 300/87 modificado por decreto 300/87
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.