Micelio

Artículo 1

Junta De Acción Comunal Es Una Corporación Cívica, Sin Ánimo De Lucro, Compuesta Por Los Vecinos De Un Lugar, Que Aúnan Esfuerzos Y Recursos Para Procurar La Solución De Las Necesidades Más Sentida De La Comunidad

Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Junta de Acción Comunal es una corporación cívica, sin ánimo de lucro, compuesta por los vecinos de un lugar, que aúnan esfuerzos y recursos para procurar la solución de las necesidades más sentida de la comunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1930 de 1979