Micelio

Artículo 20

Para Modificar Los Estatutos O Para Determinar La Disolución De La Junta, El Órgano Competente Se Instalará Con No Menos De La Mitad Más Uno De Sus Miembros Y Las Decisiones Deberán Adoptarse Por Un Número No Inferior A Los Dos Tercios De Los Mismos

Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para modificar los estatutos o para determinar la disolución de la Junta, el órgano competente se instalará con no menos de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones deberán adoptarse por un número no inferior a los dos tercios de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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