Micelio

Artículo 14

A Más De Lo Que Determinen Los Estatutos, La Calidad De Afiliado Se Perderá Por Determinación Del Ministerio De Gobierno Con Base En Las Siguientes Causales: A) Apropiación, Retención O Uso Indebido De Los Bienes, Fondos, Documentes, Sellos Y Libros De La Junta; B) Por Uso Del Nombre De La Junta O Del Movimiento De Acción Comunal Para Campañas Políticas Partidistas; C) Por Violación De Las Normas Legales O Estatutarias

Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A más de lo que determinen los estatutos, la calidad de afiliado se perderá por determinación del Ministerio de Gobierno con base en las siguientes causales

a)

Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentes, sellos y libros de la Junta;

b)

Por uso del nombre de la Junta o del movimiento de Acción Comunal para campañas políticas partidistas;

c)

Por violación de las normas legales o estatutarias. Empero, según la gravedad de la falta, el Ministerio de Gobierno podrá determinar la suspensión hasta por noventa (90) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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