Micelio

Artículo 5

Cada Junta De Acción Comunal Desarrollará Sus Actividades Dentro De Un Territorio Delimitado Según Las Siguientes Orientaciones: A) En Las Capitales De Departamento, Intendencia O Comisaría Y En La Ciudad De Bogotá, Habrá Una Junta Por Cada Barrio O Sector O Etapa Del Mismo, Según La División Establecida Para La Correspondíente Autoridad Municipal; B) En Las Demás Cabeceras De Municipio Y En Las De Corregimiento O Inspección De Policía Podrá Reconocerse Más De Una Junta, Si Existen Las Divisiones Urbanas A Que Se Refiere El Literal Anterior; C) En Las Poblaciones Donde No Exista Delimitación Por Barrios, La Junta Podrá Abarcar Toda El Área Urbana, Sin Perjuicio De Que, Cuando Se Haga Alguna División De Dicho Género, El Ministerio De Gobierno Pueda Ordenar Que Se Modifique El Territorio De Una Junta Constituida, Y D) En Cada Caserío O Vereda Solo Habrá Una Junta De Acción Comunal; Pero El Ministerio De Gobierno, Podrá Autorizar, Mediante Resolución Motivada, La Constitución De Más De Una Junta, Si La Respectiva Extensión Territorial Lo Aconsejare

Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cada Junta de Acción Comunal desarrollará sus actividades dentro de un territorio delimitado según las siguientes orientaciones

a)

En las capitales de departamento, intendencia o comisaría y en la ciudad de Bogotá, habrá una junta por cada barrio o sector o etapa del mismo, según la división establecida para la correspondíente autoridad municipal;

b)

En las demás cabeceras de municipio y en las de corregimiento o inspección de policía podrá reconocerse más de una junta, si existen las divisiones urbanas a que se refiere el literal anterior;

c)

En las poblaciones donde no exista delimitación por barrios, la junta podrá abarcar toda el área urbana, sin perjuicio de que, cuando se haga alguna división de dicho género, el Ministerio de Gobierno pueda ordenar que se modifique el territorio de una junta constituida, y

d)

En cada caserío o vereda solo habrá una Junta de Acción Comunal; pero el Ministerio de Gobierno, podrá autorizar, mediante resolución motivada, la constitución de más de una junta, si la respectiva extensión territorial lo aconsejare.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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