Micelio

Artículo 29

Los Dignatarios De Una Junta De Acción Comunal Para Poder Actuar Como Tales Requieren La Previa Inscripción Ante El Ministerio De Gobierno

Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dignatarios de una Junta de Acción Comunal para poder actuar como tales requieren la previa inscripción ante el Ministerio de Gobierno. Declarada la nulidad de la elección de uno o más dignatarios se cancelará la inscripción de los mismos, y el Ministerio promoverá una nueva elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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