Micelio

Artículo 30

El Ministerio De Gobierno Ejercerá También La Inspección Y Vigilancia, Sobre El Manejo Del Patrimonio De Las Juntas De Acción Comunal, Así Como De Los Aportes Oficiales Que Las Mismas Reciban Y, Cuando Sea Del Caso, Instaurará Las Acciones Judiciales, Administrativas O Fiscales Pertinentes

Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Gobierno ejercerá también la inspección y vigilancia, sobre el manejo del patrimonio de las Juntas de Acción Comunal, así como de los aportes oficiales que las mismas reciban y, cuando sea del caso, instaurará las acciones judiciales, administrativas o fiscales pertinentes. No obstante lo anterior, si de la inspección se deducen indicios graves en contra de uno o más dignatarios, el Ministerio podrá suspender temporalmente la inscripción de los mismos hasta tanto se conozcan los resultados definitivos de las acciones instauradas. CAPITULO VII Del patrimonio .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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