Con cargo al patrimonio de la Junta, el liquidador publicará tres avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro lapso de quince días, en los cuales se informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
Decreto 1930 de 1979 →Vigente
Artículo 39
Con Cargo Al Patrimonio De La Junta, El Liquidador Publicará Tres Avisos En Un Periódico De Amplia Circulación Nacional, Dejando Entre Uno Y Otro Lapso De Quince Días, En Los Cuales Se Informará A La Ciudadanía Sobre El Proceso De Liquidación, Instando A Los Acreedores A Hacer Valer Sus Derechos
Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.