Micelio

Artículo 11

Las Finalidades De La Junta Son Las Siguientes: A) Preparar Cívicamente A Sus Miembros Para Que Participen Activamente En Los Planes, Programas Y Actividades De La Misma; B) Organizar Los Diferentes Sectores De La Comunidad Para Que Temen Conciencia De Sus Deberes, Derechos Y Recursos, La Manera De Satisfacer Sus Aspiraciones De Mejoramiento Y Resolver Sus Necesidades; C) Asumir La Vocería De La Comunidad En Las Materias Que Directamente Les Interesen; D) Capacitar A Sus Afiliados Para Trabajar Con Eficiencia En El Mejoramiento De La Comunidad Y Aprovechar Del Modo Más Efectivo La Asistencia Técnica Y Económica Del Estado Y De Las Entidades Particulares, Y E) Establecer Planes Y Programas Para El Cumplimiento De Los Objetivos Que Se Trace La Comunidad En Armonía Con Los Fijados En Los Planes Oficiales De Desarrollo Económico Y Social

Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las finalidades de la Junta son las siguientes

a)

Preparar cívicamente a sus miembros para que participen activamente en los planes, programas y actividades de la misma;

b)

Organizar los diferentes sectores de la comunidad para que temen conciencia de sus deberes, derechos y recursos, la manera de satisfacer sus aspiraciones de mejoramiento y resolver sus necesidades;

c)

Asumir la vocería de la comunidad en las materias que directamente les interesen;

d)

Capacitar a sus afiliados para trabajar con eficiencia en el mejoramiento de la comunidad y aprovechar del modo más efectivo la asistencia técnica y económica del Estado y de las entidades particulares, y

e)

Establecer planes y programas para el cumplimiento de los objetivos que se trace la comunidad en armonía con los fijados en los planes oficiales de desarrollo económico y social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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