Micelio

Artículo 41

Cuando Se Violen Las Normas Legales O Estatutarias, Mediante Resolución Motivada, El Ministerio De Gobierno Podrá Imponer Las Siguientes Sanciones A Las Corporaciones De Acción Cemunal: A) Suspensión Hasta Por Noventa Días O Cancelación De La Personería Jurídica; B) Congelación De Fondos; C) Suspensión Temperal O Cancelación De Las Inscripciones De Los Dignatarios; D) Suspensión O Desafiliación De Los Miembros

Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se violen las normas legales o estatutarias, mediante resolución motivada, el Ministerio de Gobierno podrá imponer las siguientes sanciones a las corporaciones de Acción Cemunal

a)

Suspensión hasta por noventa días o cancelación de la personería jurídica;

b)

Congelación de fondos;

c)

Suspensión temperal o cancelación de las inscripciones de los dignatarios;

d)

Suspensión o desafiliación de los miembros. CAPITULO X Disposiciones varias .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1930 de 1979