Micelio

Artículo 23

La Elección De Dignatarios De Las Juntas De Acción Comunal Será Hecha Por Los Órganos De Lo Misma O Directamente Por Los Afiliados, Según Lo Determinen Los Estatutos Y Conforme Al Procedimiento Que Éstos Establezcan, Bien Sea Por Asamblea De Afiliados O De Delegados, Por Fuera De Asambleas O Por Los Sistemas Que Se Juzguen Adecuados

Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La elección de dignatarios de las Juntas de Acción Comunal será hecha por los órganos de lo misma o directamente por los afiliados, según lo determinen los estatutos y conforme al procedimiento que éstos establezcan, bien sea por asamblea de afiliados o de delegados, por fuera de asambleas o por los sistemas que se juzguen adecuados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1930 de 1979