A partir de la vigencia de este Decreto, el período de los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal que sean elegidos, vencerá el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se efectuó la elección.
Decreto 1930 de 1979 →Vigente
Artículo 21
A Partir De La Vigencia De Este Decreto, El Período De Los Dignatarios De Las Juntas De Acción Comunal Que Sean Elegidos, Vencerá El 31 De Diciembre Del Año Siguiente A Aquel En Que Se Efectuó La Elección
Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 21 del decreto 1930 de 1979 quedará así) por decreto 300/87 modificado por decreto 300/87
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.