Micelio

Artículo 21

A Partir De La Vigencia De Este Decreto, El Período De Los Dignatarios De Las Juntas De Acción Comunal Que Sean Elegidos, Vencerá El 31 De Diciembre Del Año Siguiente A Aquel En Que Se Efectuó La Elección

Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de este Decreto, el período de los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal que sean elegidos, vencerá el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se efectuó la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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