Micelio

Artículo 2

A Más De Las Palabras "juntas De Acción Comunal" O De Las Letras "j

Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A más de las palabras "Juntas de Acción Comunal" o de las letras "J. A. C.", la denominación de las entidades cié que trata este Decreto, se conformará con el nombre legal o en su defecto el usual de su territorio, seguido del municipio a que este último pertenezca y del Departamento, Intendencia o Comisarias en el cual dicho municipio esté comprendido. Las Juntas cuyo territorio esté dentro de la capital de la República, a más del nombre de su territorio agregarán la zona y las palabras "Bogotá. D, E". Cuando se trate de Juntas comprendidas en corregimientos intendenciales o comisariales, el nombre de estos últimos suplirá el del municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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