Son miembros de la Junta de Acción Comunal
a)
Los vecinos fundadores, y
b)
Los vecinos que se afilien después de la fundación.
Son Miembros De La Junta De Acción Comunal: A) Los Vecinos Fundadores, Y B) Los Vecinos Que Se Afilien Después De La Fundación
Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son miembros de la Junta de Acción Comunal
Los vecinos fundadores, y
Los vecinos que se afilien después de la fundación.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.