Micelio

Artículo 16

De Conformidad Con Los Índices Poblacionales, Medios De Comunicación Y Demás Características Propias De Cada Región, El Ministerio De Gobierno Determinará Los Órganos De Dirección, Administración Y Vigilancia De Las Juntas De Acción Comunal, Así Como Sus Funciones, Los Cuales Podrán Ser, Entre Otros, Los Siguientes: A) Asamblea General; B) Asamblea De Delegados; C) Directiva; D) Comités De Trabajo; E) Tesorero; F) Fiscal

Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con los índices poblacionales, medios de comunicación y demás características propias de cada región, el Ministerio de Gobierno determinará los órganos de dirección, administración y vigilancia de las Juntas de Acción Comunal, así como sus funciones, los cuales podrán ser, entre Otros, los siguientes

a)

Asamblea General;

b)

Asamblea de delegados;

c)

Directiva;

d)

Comités de trabajo;

e)

Tesorero;

f)

Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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