De Conformidad Con Los Índices Poblacionales, Medios De Comunicación Y Demás Características Propias De Cada Región, El Ministerio De Gobierno Determinará Los Órganos De Dirección, Administración Y Vigilancia De Las Juntas De Acción Comunal, Así Como Sus Funciones, Los Cuales Podrán Ser, Entre Otros, Los Siguientes: A) Asamblea General; B) Asamblea De Delegados; C) Directiva; D) Comités De Trabajo; E) Tesorero; F) Fiscal
Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
De conformidad con los índices poblacionales, medios de comunicación y demás características propias de cada región, el Ministerio de Gobierno determinará los órganos de dirección, administración y vigilancia de las Juntas de Acción Comunal, así como sus funciones, los cuales podrán ser, entre Otros, los siguientes
a)
Asamblea General;
b)
Asamblea de delegados;
c)
Directiva;
d)
Comités de trabajo;
e)
Tesorero;
f)
Fiscal.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.