Corresponde al Ministerio de Gobierno conocer de las demandas de impugnación que se formulen en contra de la elección de dignatarios o de decisiones que afecten el patrimonio de las Juntas de Acción Comunal, o sobre los aportes oficiales que a las mismas se les hayan asignado.
Decreto 1930 de 1979 →Vigente
Artículo 25
Corresponde Al Ministerio De Gobierno Conocer De Las Demandas De Impugnación Que Se Formulen En Contra De La Elección De Dignatarios O De Decisiones Que Afecten El Patrimonio De Las Juntas De Acción Comunal, O Sobre Los Aportes Oficiales Que A Las Mismas Se Les Hayan Asignado
Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 25 del decreto 1930 de 1979 quedará así) por decreto 300/87 modificado por decreto 300/87
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.