Micelio

Artículo 25

Corresponde Al Ministerio De Gobierno Conocer De Las Demandas De Impugnación Que Se Formulen En Contra De La Elección De Dignatarios O De Decisiones Que Afecten El Patrimonio De Las Juntas De Acción Comunal, O Sobre Los Aportes Oficiales Que A Las Mismas Se Les Hayan Asignado

Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Ministerio de Gobierno conocer de las demandas de impugnación que se formulen en contra de la elección de dignatarios o de decisiones que afecten el patrimonio de las Juntas de Acción Comunal, o sobre los aportes oficiales que a las mismas se les hayan asignado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1930 de 1979