Micelio

Artículo 24

La Calidad De Dignatario De Una Junta De Acción Comunal Se Adquirirá Con La Elección Efectuada Por El Órgano Competente Y Con La Posesión Ante El Mismo, Y Se Acreditará Por Certificación Que Al Efecto Expida El Ministerio De Gobierno

Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La calidad de dignatario de una Junta de Acción Comunal se adquirirá con la elección efectuada por el órgano competente y con la posesión ante el mismo, y se acreditará por certificación que al efecto expida el Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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