Micelio

Artículo 8

La Junta De Acción Comunal Estará Constituida Por Personas Naturales Mayores De Quince (15) Años, Que Residan Dentro Del Territorio De La Misma

Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta de Acción Comunal estará constituida por personas naturales mayores de quince (15) años, que residan dentro del territorio de la misma. Para efectos de este artículo, entiéndese como residencia el sitio donde esté ubicada la vivienda o el lugar de trabajo. Quienes residan dentro del territorio de una junta se denominarán vecinos. Ninguna persona podrá estar afiliada a más de una Junta de Acción Comunal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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