Micelio

Artículo 27

El Ministerio De Gobierno, Mediante Resolución Motivada, Podrá Declarar En Cualquier Tiempo La Nulidad De La Elección De Dignatarios, O De Una Decisión Que Afecte El Patrimonio O Los Aportes Oficiales Destinados A Las Juntas De Acción Comunal, Cuando En Las Mismas Se Violen Las Disposiciones Legales O Estatutarias

Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Gobierno, mediante resolución motivada, podrá declarar en cualquier tiempo la nulidad de la elección de dignatarios, o de una decisión que afecte el patrimonio o los aportes oficiales destinados a las Juntas de Acción Comunal, cuando en las mismas se violen las disposiciones legales o estatutarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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