Micelio

Artículo 45

Las Asociaciones Y Corporaciones Comunales Que A La Vigencia De Este Decreto Tengan Personería Jurídica, Gozarán Del Término De Un Año Para Adecuar Sus Estatutos A Las Prescripciones Del Mismo

Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asociaciones y corporaciones comunales que a la vigencia de este Decreto tengan personería jurídica, gozarán del término de un año para adecuar sus estatutos a las prescripciones del mismo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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