Micelio

Artículo 36

Conforme Al Artículo 22 De La Ley 19 De 1958, Los Concejos Municipales, Las Asambleas Departamentales Y El Gobierno Nacional, Podrán Encomendar A Las Juntas Funciones De Control Y Vigilancia De Determinados Servicies Públicos

Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conforme al artículo 22 de la Ley 19 de 1958, los concejos municipales, las asambleas departamentales y el Gobierno Nacional, podrán encomendar a las Juntas funciones de control y vigilancia de determinados servicies públicos. CAPITULO VIII Disolución y liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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