Cuando las juntas construyan, reconstruyan o realicen reparaciones o mantenimientos de obras públicas de servicio a su comunidad, tales como acueductos,-alcantarillados, redes de electrificación o similares, en donde exista reglamentación legal sobre la materia, deberán someterse a ésta. Si, además, hay una entidad oficial encargada de prestar ese servicio público, deberá celebrarse un convenio previo en el que conste el aporte de la comunidad, el aporte oficial, la asesoría técnica y las condiciones de la prestación del servicio.
Decreto 1930 de 1979 →Vigente
Artículo 34
Cuando Las Juntas Construyan, Reconstruyan O Realicen Reparaciones O Mantenimientos De Obras Públicas De Servicio A Su Comunidad, Tales Como Acueductos,-Alcantarillados, Redes De Electrificación O Similares, En Donde Exista Reglamentación Legal Sobre La Materia, Deberán Someterse A Ésta
Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.