DecretoVigente
Decreto 898 de 1949
por el cual se aprueba el acuerdo de la Junta Directiva del instituto de Crédito Territorial.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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3ª De La Ley 85 De 1946, Y D) El 50% De Las Construidas Por El Instituto Con Sus Propios Recursos Y Que Deben Adjudicarse A Los Trabajadores De Los Suscriptores De Bonos Del Mismo, De Acuerdo Con Lo Ordenado Por El Ordinal E) Del Artículo 14 De La Ley 85 De 19461Se Consideran Centros Urbanos Las Poblaciones Donde Viven Más De 12Una Vez Terminada Totalmente La Construcción De Un Barrio O De Una Casa, O De Un Grupo De Casas Que Se Deba Adjudicar En Propiedad, Se Cumplirán Las Siguientes Formalidades Antes De Proceder A La Adjudicación De La Vivienda O De Las Viviendas: A) Liquidará El Costo De Cada Casa, Discriminando Su Valor Por Concepto De Terreno, Gastos De Urbanización, Construcción Propiamente Dicha Y Los Directos E Indirectos De Dirección O Administración, Etc3Al Proceder El Instituto A Adjudicar Un Grupo De Casas Construidas Con Sus Propios Recursos, Separará El 50% De Ellas Para Ser Adjudicadas A Los Trabajadores De Los Suscriptores De Bonos Del Instituto, Según Reglamentación Que Se Verá En El Capítulo Iv De Este Acuerdo, Y El Otro 50% Lo Adjudicará De Conformidad Con Las Normas Siguientes: A) Solo Se Tendrán En Cuenta Las Solicitudes Calificadas, Condición Esta Que Se Estipula En El Artículo Siguiente; B) Cuando El Número De Solicitantes Fuere Superior Al De Las Casas Adjudicables, Las Adjudicaciones Se Harán Mediante Sorteo; C) Los Solicitantes Calificados Participarán En Estos Sorteos Conforme A Un Puntaje Que Garantiza Mayores Posibilidades A Aquellos Que Tengan Un Mayor Número De Hijos Legítimos;4Son Requisitos Para Que Un Solicitante Se Considere Como Calificado5Establécese El Siguiente Puntaje Para Los Solicitantes Calificados: El Soltero Tiene Derecho A Un Punto El Casado O Viudo Tiene Derecho A Dos Puntos Por Cada Hijo Legítimo Varón Menor De Edad, Tendrá Derecho Cuando El Número Total De Hijos Es Inferior A 6, A Dos Puntos Por Cada Hija Legítima Soltera O Legitimada Sea Mayor O Menor De Edad, Tendrá Derecho A, Cuando El Número Total De Hijos Sea Inferior A 6, A Tres Puntos Por Cada Hijo Legítimo, O Legitimado, Varón Menor De Edad, Tendrá Derecho, Cuando El Número Total De Hijos Sea De 6 O Más Tres Puntos Por Cada Hija Legítima, O Legitimada, Soltera, Sea Mayor O Menor De Edad, Tendrá Derecho, Cuando El Número Total De Hijos Sea De 6 O Más A Cuatro Puntos Por Otras Persona A Su Cargo, Sin Contar El Cónyuge, Tendrá Derecho A6Según El Puntaje Obtenido De Acuerdo Con La Tabla Que Se Establece En El Artículo Anterior Se Formarán Tres Grupos De Solicitantes Calificados Así: Pprimer Grupo Solicitantes Que Tengan 16 O Más Puntos7Las Casas Disponibles Para La Adjudicación, En Cada Caso, Se Destinarán A Los Tres Grupos De Que Habla El Artículo Anterior En Proporción A Los Puntos Que Arroja Cada Grupo, Según El Puntaje Establecido En El Artículo 5º8Los Sorteos Se Harán Separadamente, Por Grupos, Y En El Grupo Correspondiente Cada Solicitante Participará En El Sorteo Con Tantas Boletas Cuantos Puntos Tenga, Según El Puntaje Establecido En El Artículo 5º, Pero Es Bien Entendido Que Ninguna Persona Puede Recibir Más De Una Casa9Para La Adjudicación De Casas Construidas Por Las Cooperativas, Cajas De Protección O Previsión Social, Asociaciones De Empleados U Obreros, Etc10Para Los Particulares Que Construyan Casas Con Destino A Sus Trabajadores, Haciendo Uso Directo Del 65% Del 5% Que Les Fue Liquidado Por La Administración De Hacienda Nacional Y Que Suscribieron Bonos Del Instituto Por El 35% Restante, En La Adjudicación De Casas Se Aplicarán Lo Mismos Puntajes, Sistemas Y Demás Circunstancias Establecidas En El Capítulo I De Esta Reglamentación, Pero Teniendo En Cuenta Los Años De Servicio Prestados Por El Trabajador A La Respectiva Empresa, Conforme Al Siguientes Puntaje Adicional Al Establecido En El Artículo 5º11Sumados Los Puntos Que Corresponden A Cada Solicitante Por El Número De Hijos O Personas A Su Cargo, Con Los Puntos Que Le Corresponden Por Los Años De Servicio, Se Formarán Los Siguientes Grupos: Pprimer Grupo Solicitantes Que Tengan 22 O Más Puntos12Las Casas Disponibles Para La Adjudicación, Se Destinarán A Los Tres Grupos De Que Habla El Artículo Anterior, En Proporción A Los Puntos Que Arroje Cada Grupo, Según Puntaje Establecido En Los Artículos 5º Y 10 Las Fracciones De Casas Que Resultarán A Aquel Grupo O Grupos Que Tengan Las Fracciones Mayores13Los Sorteos Serán Por Grupos Y En Cada Grupo Cada Solicitante Participara En El Sorteo Con Tantas Boletas Cuantos Puntos Tenga, Según El Puntaje Establecido En El Presente Acuerdo14Al Proceder El Instituto A La Adjudicación En Propiedad De Casas Construidas Con Sus Propios Fondos, Separará La Mitad De Ellas Para Ser Adjudicadas A Los Trabajadores Dependientes De Los Suscriptores De Bonos Del Instituto, Al Tenor De Lo Ordenado Por La Letra E) Del Artículo 14 De La Ley 85 De 1946 Y Por El Artículo 3º Del Presente Acuerdo15La Adjudicación De Las Casas Con Destino A Los Trabajadores De Los Suscriptores De Bonos Se Hará En Dos Grados, Uno Provisional Y El Otro Definitivo: El Primero, O Sea El Provisional, Mediante La Adjudicación Que Se Esas Mismas Casas Harán Los Suscriptores De Bonos A Sus Trabajadores De Acuerdo Con La Presente Reglamentación Y Con La Vigilancia Del Instituto16La Adjudicación De Segundo Grado, O Sea La Definitiva, De Los Suscriptores De Bonos A Sus Propios Trabajadores, Se Hará De Acuerdo Con Las Normas Trazadas Por El Capítulo 3ª De La Presente Reglamentación, Que Se Refiere A La Adjudicación De Casas Construidas Por Contribuyentes Inversionistas Que Hicieron Uso Del 65% Del 5%, Con Lo Cual Se Cumple El Precepto Legal Y De Justicia De Tener En Cuenta Los Años Que El Trabajador Haya Servido Al Patrono17Para La Adjudicación De Primer Grado, Es Decir La Que Hará El Instituto A Los Suscriptores De Bonos Del Mismo, Regirán Las Siguientes Normas Especiales: A) Cada Suscriptor De Bonos Tendrá Derecho A Un Punto Por Cada Mil Pesos O Fracción Adicional Mayor De Quinientos Pesos Que Haya Suscrito En Bonos Del Instituto De Crédito Territorial En El Año Inmediatamente Anterior Del Sorteo18Conocido El Número De Puntos Que Le Corresponde A Cada Firma, Se Emiten Tantas Boletas Con Su Nombre Como Puntos A Que Tenga Derecho19Para La Adjudicación De Casas De La Naturaleza De Las Que Viene Tratándose, En Lo General Tienen Derecho A Formular Solicitud De Adjudicación Todas Las Personas Naturales Y Jurídicas Que Cumplan Las Condiciones Señaladas En Este Reglamento, Pero En Cada Caso Solamente Podrán Hacerse Solicitudes De Adjudicación Las Personas Que Hayan Hecho Su Suscripción En Bonos En El Mismo Departamento En Donde Están Ubicadas Las Casas Que Van A Sortearse20Aquellas Firmas A Las Que La Correspondiente Junta Departamental De La Vivienda Popular Les Hubiere Concedido La Licencia Para Inversiones Directas Del 65% Que No Hayan Cumplido, En Cualquier Ocasión, Sus Compromisos A Juicio De La Respectiva Junta Departamental, No Tendrá Derecho A Entrar En Ningún Sorteo De Los Que Se Viene Tratando21Es Bien Entendido Que La Sola Suscripción De Los Bonos No Da Derecho A Que El Suscriptor Entre En El Sorteo, Sino Que Se Requiere Que Formule La Solicitud Correspondiente22Cuando Se Trate De La Adjudicación De Primer Grado O Provisional A Que Se Refiere Esta Reglamentación, El Instituto Avisará Por La Prensa, Profusamente A Los Suscriptores De Bonos; Dichas Publicaciones Deben Hacerse Por Lo Menos En La Capital Del Departamento Correspondiente, Y En Todo Caso, En La Prenda De La Capital De La República23Hecha La Adjudicación Provisional De La Casa O Casas A Una Firma Suscriptora, Ésta Procederá A Hacer El Sorteo De Ella O Ellas A Favor De Sus Empleados Y Obreros, Según La Naturaleza De La Casa O Casas De Que Se Trate24Los Trabajadores De La Respectiva Firma Tienen Que Elevar A Su Patrono La Correspondiente Solicitud De Adjudicación Para Que Puedan Entrar En Los Sorteos Respectivos Y En Dicha Solicitud Suministrarán Todos Los Datos Necesarios, Que En Lo General Deben Ser Iguales A Los Que Exige El Instituto Para Las Adjudicaciones Directas Que Hace De Las Casas De Su Propiedad, Según Lo Reglamentado En El Capítulo I25Hecha La Adjudicación De Segundo Grado O Definitiva, El Instituto Otorgará Directamente La Escritura Al Beneficiado, Con El Lleno De Todas Las Formalidades Legales, Para Lo Cual El Suscriptor Enviará Al Instituto Los Expedientes Que Sirvieron Para Las Adjudicaciones26El Instituto De Crédito Territorial, Contribuyente Inversionista Del 65%, Las Cajas De Ahorro, Las Cooperativas, Los Suscriptores De Bonos A Quienes Se Les Haya Hecho Adjudicación Provisional De Casas, O Cualesquiera Entidades O Personas Que El Instituto Haya Financiado Parcial O Totalmente Para La Construcción De Habitaciones, Deberá Poner En Conocimiento De Todos Los Interesados O Del Público En General, Según El Caso, Por Medio De La Prensa Y De Carteles Murales, Y Si Estuviere Indicado, También Por La Radio, Las Condiciones Para Las Peticiones Y La Adjudicación De Las Casas, En Tal Forma Que Todos Los Interesados Puedan Tener Conocimiento Oportuno Para Hacer Las Solicitudes Correspondientes Y Presenciar Los Sorteos27Todas Las Personas Mencionadas Deben Enviar A La Interventoría Del Instituto Un Ejemplar De Los Carteles, Hojas Y Demás Propaganda Que Haga Al Efecto28Salvo Disposición Legal En Contrario, O Contrato Anterior Al Presente Acuerdo, Las Viviendas Urbanas Construidas Por Personas A Quienes El Instituto Les Haya Concedido Préstamos Según La Ley Y Lo Dispuesto En Las Letras A), D) Y E) Del Artículo 26 De Los Estatutos, Las De Los Particulares Inversionistas Del 65%, Suscriptoras De Bonos Del Instituto De Crédito Territorial Y Las Del Mismo Instituto , Se Adjudicarán En Condiciones No Más Gravosas A Las Indicadas Por La Ley Y En El Presente Acuerdo, Y Con La Intervención De Las Siguientes Personas: A) Las De La Nación , Por Una Junta De Adjudicación De Viviendas Integrada Por Las Personas Siguientes; El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Representante, El Ministro De Trabajo O Su Representante, Y El Ingeniero Interventor Del Instituto O Un Inspector Delegado De Éste29Cualquier Adjudicación Que Se Haga Sin El Lleno De Las Condiciones Legales Y Reglamentarias A Que Se Refiere El Presente Acuerdo, Dará Lugar A Las Siguientes Medidas: A) I La Persona Natural O Jurídica Estuviere Gozando De Crédito Concedido Por El Instituto, Éste Procederá A Dar Por Vencido El Plazo Y A Hacer Efectiva Inmediatamente El Saldo De La Obligación, Y Se Abstendrá De Concederle Nuevo Préstamo; B) Si Se Tratare De Contribuyentes Inversionistas Del 65% A Que Se Refiere El Artículo 3° De La Ley 85 De 1946, La Respectiva Junta Departamental De La Vivienda Popular Cancelará La Autorización Que Le Haya Dado Para Hacer Uso Directo Del 65% Y Se Abstendrá De Otorgarle Nuevas Licencias En Lo Venidero; C) Si Se Tratare De Suscriptores De Bonos, Perderá El Derecho A Ser Incluidos En Sorteos Posteriores30Toda Adjudicación Se Entiende Hecha En Principio, Hasta Tanto Que El Beneficiado Pruebe Ante El Respectivo Adjudicante Que Los Informes Suministrados En La Solicitud De Adjudicación Son Verídicos Y Que Se Encuentra Dentro De La Ley Y De La Presente Reglamentación31En Todo Sorteo Se Extraerá Un 30% Más De Boletas Útiles Con Respecto Al Número De Casas Que Van A Sortearse Y Se Conservarán En Orden Riguroso A Fin De Que, Si En El Curso Del Perfeccionamiento De Todas Las Diligencias Se Encontraren Fallas Que Descalifiquen A Uno O Algunos De Los Beneficiarios, Se Suplan En Orden Riguroso, Por Nombres Correspondientes Al Excedente De Que Se Trata, Que Quedaron En Turno Para Este Mismo Sorteo32El Beneficiado Con La Adjudicación De Habitación Pagará Su Valor Sobre Las Siguientes Bases Fundamentales: A) Cuota Inicial33En El Caso De Que El Pago De Las Cesantías Del Presunto Adjudicatario, Por El Monto Que Arroja A La Fecha De La Adjudicación De La Casa, No Sea Posible Hacerlo Efectivo En El Momento De Suscribir La Obligación De Crédito Y Esta Cesantía Este Destinada A Disminuir El Valor Del Crédito Con El Objeto De Colocar Al Adjudicatario En Condiciones Más Ventajosas En Cuanto A Capacidad Del Pago, O Cuando Esta Cesantía Tenga Como Destinación Especial El Pago Total O Parcial Del Valor De La Cuota Inicial Determinada Por La Ley, Se Procederá En La Siguiente Forma: A) Para Los Efectos De Este Artículo Llamase Computo Aritmético El Que Resulta De Restar El Valor De La Casa Todos Los Abonos Que Van A Hacerse En Efectivo34El Adjudicatario Se Obliga También A Lo Siguiente: A) A Ceñirse A Las Pólizas De Contrato Que Determine El Instituto; B) A Constituir Patrimonio De Familia Inembargable A Favor De Su Cónyuge Y De Sus Hijos Menores Si Los Tuviere; Parágrafo35La Persona Natural O Jurídica Que Haya Hecho La Cesión Del Inmueble A Favor Del Adjudicatario, Estará Obligada También A Lo Siguiente: A) A Ceñirse A Las Pólizas De Contratos Que Suministre El Instituto; B) A Constituir Un Seguro De Vida Especial A Cargo Del Adjudicatario Y A Favor Del Respectivo Acreedor, Que Permita Saldar La Deuda, En Caso De Muerte Del Adjudicatario Asegurado; C) A Constituir Un Seguro De Incendio Sobre La Vivienda Adjudicada, Tomando Como Base El Valor Comercial De Ella, Seguro Que Debe Constituirse A Favor Del Acreedor; Parágrafo 1°36Corresponde A La Junta Departamental De La Vivienda Popular Resolver En Cada Caso Particular, Cuando El Adjudicatario De Los Expresados En La Ley 85 De 1946 No Esta Obligado A Destinar La Vivienda Para Habitación Suya O De Sus Parientes37Hecha La Adjudicación En Principio Habiéndose Tenido En Cuenta Los Informes Suministrados Por Los Interesados En La Solicitud De Adjudicación O Préstamo, El Beneficiario Debe Probar La Veracidad De Todos Estos Informes Ante El Respectivo Acreedor O Vendedor Según El Caso, Presentando Todos Los Documentos Que Se Le Soliciten Dentro Del Plazo Que Se Le Fije, Autenticados Y En Papel Común, Y Especialmente Los Siguientes: Nacionalidad Y Edad38El Traspaso, La Venta O Enajenación, A Cualquier Título A Otra Persona Que Se Halle Dentro De Las Condiciones De La Ley 85 De 1946 Y De Este Acuerdo, De La Vivienda Adjudicada, Requerirá Además De La Licencia Judicial Inherente Al Patrimonio Familiar Inembargable, La Aprobación Previa Del Instituto O En Lo General Del Acreedor, Mientras Esté Pendiente, Cualquier Saldo De La Deuda39Si Una Vivienda De Las Contraídas O Adquiridas Mediante Los Beneficios De La Ley 85 De 1946 Fuere Enajenada Por El Beneficiario Mientras Estuviere Pendiente El Pago De Una Parte De La Deuda Por Él Contraída Y Si Esa Venta Fuere Hecha A Una Persona Que No Reúne Los Requisitos De La Misma Ley Y El Presente Acuerdo, Por El Solo Hecho De La Venta Se Entenderá Que Se Vence El Plazo Para El Pago Del Saldo Del Capital E Intereses Pendientes Y De Cualquier Otro Saldo Deudor, Y, En Consecuencia El Total De La Deuda Se Hará Exigible, Más Un 20% Como Compensación Por Las Ventajas De Construcción Y De Los Créditos Otorgados Al Adjudicatario40Los Inmuebles Que Adquieran De Conformidad Con La Ley 85 De 1946, De Este Acuerdo, Y Demás Disposiciones Legales Sobre Vivienda Urbana, No Son Embargables Mientras Sean De Propiedad De Los Beneficiarios, Excepto Para El Cobro De La Obligación Que Se Origina Por La Adjudicación De La Vivienda Y El Contrato Respectivo, En Los Contratos Se Hará Constar Esta Disposición Consagrada En El Artículo 15 D41En Los Casos Especiales O No Contemplados En Este Acuerdo Que Pudieren Presentarse En Desarrollo De Él, La Junta Directiva Queda Facultada Para Tomar Las Mejores Decisiones Que Crea Oportuno En Cada Caso
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