Para La Adjudicación De Casas De La Naturaleza De Las Que Viene Tratándose, En Lo General Tienen Derecho A Formular Solicitud De Adjudicación Todas Las Personas Naturales Y Jurídicas Que Cumplan Las Condiciones Señaladas En Este Reglamento, Pero En Cada Caso Solamente Podrán Hacerse Solicitudes De Adjudicación Las Personas Que Hayan Hecho Su Suscripción En Bonos En El Mismo Departamento En Donde Están Ubicadas Las Casas Que Van A Sortearse
Decreto 898 de 1949 · por el cual se aprueba el acuerdo de la Junta Directiva del instituto de Crédito Territorial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para la adjudicación de casas de la naturaleza de las que viene tratándose, en lo general tienen derecho a formular solicitud de adjudicación todas las personas naturales y jurídicas que cumplan las condiciones señaladas en este reglamento, pero en cada caso solamente podrán hacerse solicitudes de adjudicación las personas que hayan hecho su suscripción en bonos en el mismo Departamento en donde están ubicadas las casas que van a sortearse.
Parágrafo
Cuando una firma tenga sucursales o dependencias en varios Departamentos, puede aplicar todo el puntaje a que tiene derecho en el Departamento en donde hizo la suscripción, o bien solicitar de la junta Directiva del Instituto que lo distribuya en los distintos Departamentos en donde funcionan dichas sucursales o dependencias. Para tal efecto formulará su petición a la Junta, oportunamente.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.