Micelio

Artículo 20

Aquellas Firmas A Las Que La Correspondiente Junta Departamental De La Vivienda Popular Les Hubiere Concedido La Licencia Para Inversiones Directas Del 65% Que No Hayan Cumplido, En Cualquier Ocasión, Sus Compromisos A Juicio De La Respectiva Junta Departamental, No Tendrá Derecho A Entrar En Ningún Sorteo De Los Que Se Viene Tratando

Decreto 898 de 1949 · por el cual se aprueba el acuerdo de la Junta Directiva del instituto de Crédito Territorial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aquellas firmas a las que la correspondiente Junta Departamental de la Vivienda Popular les hubiere concedido la licencia para inversiones directas del 65% que no hayan cumplido, en cualquier ocasión, sus compromisos a juicio de la respectiva Junta Departamental, no tendrá derecho a entrar en ningún sorteo de los que se viene tratando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 898 de 1949