º. Las casas disponibles para la adjudicación, en cada caso, se destinarán a los tres grupos de que habla el artículo anterior en proporción a los puntos que arroja cada grupo, según el puntaje establecido en el artículo 5º. Las -fracciones de casas que resulten se acumularán a aquel grupo o grupos que tengan la fracción mayor.
Decreto 898 de 1949 →Vigente
Artículo 7
Las Casas Disponibles Para La Adjudicación, En Cada Caso, Se Destinarán A Los Tres Grupos De Que Habla El Artículo Anterior En Proporción A Los Puntos Que Arroja Cada Grupo, Según El Puntaje Establecido En El Artículo 5º
Decreto 898 de 1949 · por el cual se aprueba el acuerdo de la Junta Directiva del instituto de Crédito Territorial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.