Micelio

Artículo 22

Cuando Se Trate De La Adjudicación De Primer Grado O Provisional A Que Se Refiere Esta Reglamentación, El Instituto Avisará Por La Prensa, Profusamente A Los Suscriptores De Bonos; Dichas Publicaciones Deben Hacerse Por Lo Menos En La Capital Del Departamento Correspondiente, Y En Todo Caso, En La Prenda De La Capital De La República

Decreto 898 de 1949 · por el cual se aprueba el acuerdo de la Junta Directiva del instituto de Crédito Territorial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de la adjudicación de primer grado o provisional a que se refiere esta reglamentación, el Instituto avisará por la prensa, profusamente a los suscriptores de bonos; dichas publicaciones deben hacerse por lo menos en la capital del Departamento correspondiente, y en todo caso, en la prenda de la capital de la República. Cuando se trate de adjudicaciones de segundo grado o definitivas, el patrono avisará a su fábrica o dependencias de cualquier naturaleza, profusamente a sus trabajadores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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