Cuando se trate de la adjudicación de primer grado o provisional a que se refiere esta reglamentación, el Instituto avisará por la prensa, profusamente a los suscriptores de bonos; dichas publicaciones deben hacerse por lo menos en la capital del Departamento correspondiente, y en todo caso, en la prenda de la capital de la República. Cuando se trate de adjudicaciones de segundo grado o definitivas, el patrono avisará a su fábrica o dependencias de cualquier naturaleza, profusamente a sus trabajadores.
Decreto 898 de 1949 →Vigente
Artículo 22
Cuando Se Trate De La Adjudicación De Primer Grado O Provisional A Que Se Refiere Esta Reglamentación, El Instituto Avisará Por La Prensa, Profusamente A Los Suscriptores De Bonos; Dichas Publicaciones Deben Hacerse Por Lo Menos En La Capital Del Departamento Correspondiente, Y En Todo Caso, En La Prenda De La Capital De La República
Decreto 898 de 1949 · por el cual se aprueba el acuerdo de la Junta Directiva del instituto de Crédito Territorial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.