Micelio

Artículo 25

Hecha La Adjudicación De Segundo Grado O Definitiva, El Instituto Otorgará Directamente La Escritura Al Beneficiado, Con El Lleno De Todas Las Formalidades Legales, Para Lo Cual El Suscriptor Enviará Al Instituto Los Expedientes Que Sirvieron Para Las Adjudicaciones

Decreto 898 de 1949 · por el cual se aprueba el acuerdo de la Junta Directiva del instituto de Crédito Territorial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hecha la adjudicación de segundo grado o definitiva, el Instituto otorgará directamente la escritura al beneficiado, con el lleno de todas las formalidades legales, para lo cual el suscriptor enviará al Instituto los expedientes que sirvieron para las adjudicaciones.

Parágrafo

Para hacer las solicitudes de adjudicación, tanto provisional como definitiva, a que se refiere el presente Capítulo, no se requiere que el suscriptor de bonos ni trabajador de éste hayan residido determinado tiempo en el municipio donde van a adjudicarse las casas, pues para estos fines debe aplicarse un criterio departamental. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 898 de 1949