Micelio

Artículo 39

Si Una Vivienda De Las Contraídas O Adquiridas Mediante Los Beneficios De La Ley 85 De 1946 Fuere Enajenada Por El Beneficiario Mientras Estuviere Pendiente El Pago De Una Parte De La Deuda Por Él Contraída Y Si Esa Venta Fuere Hecha A Una Persona Que No Reúne Los Requisitos De La Misma Ley Y El Presente Acuerdo, Por El Solo Hecho De La Venta Se Entenderá Que Se Vence El Plazo Para El Pago Del Saldo Del Capital E Intereses Pendientes Y De Cualquier Otro Saldo Deudor, Y, En Consecuencia El Total De La Deuda Se Hará Exigible, Más Un 20% Como Compensación Por Las Ventajas De Construcción Y De Los Créditos Otorgados Al Adjudicatario

Decreto 898 de 1949 · por el cual se aprueba el acuerdo de la Junta Directiva del instituto de Crédito Territorial.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si una vivienda de las contraídas o adquiridas mediante los beneficios de la ley 85 de 1946 fuere enajenada por el beneficiario mientras estuviere pendiente el pago de una parte de la deuda por él contraída y si esa venta fuere hecha a una persona que no reúne los requisitos de la misma Ley y el presente Acuerdo, por el solo hecho de la venta se entenderá que se vence el plazo para el pago del saldo del capital e intereses pendientes y de cualquier otro saldo deudor, y, en consecuencia el total de la deuda se hará exigible, más un 20% como compensación por las ventajas de construcción y de los créditos otorgados al adjudicatario. (Art. 19 de la Ley 84 de 1946)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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