Micelio

Artículo 38

El Traspaso, La Venta O Enajenación, A Cualquier Título A Otra Persona Que Se Halle Dentro De Las Condiciones De La Ley 85 De 1946 Y De Este Acuerdo, De La Vivienda Adjudicada, Requerirá Además De La Licencia Judicial Inherente Al Patrimonio Familiar Inembargable, La Aprobación Previa Del Instituto O En Lo General Del Acreedor, Mientras Esté Pendiente, Cualquier Saldo De La Deuda

Decreto 898 de 1949 · por el cual se aprueba el acuerdo de la Junta Directiva del instituto de Crédito Territorial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El traspaso, la venta o enajenación, a cualquier título a otra persona que se halle dentro de las condiciones de la Ley 85 de 1946 y de este Acuerdo, de la vivienda adjudicada, requerirá además de la licencia judicial inherente al patrimonio familiar inembargable, la aprobación previa del Instituto o en lo general del acreedor, mientras esté pendiente, cualquier saldo de la deuda. (Inciso 2° art.5° D.L. 380 de 1942).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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