El traspaso, la venta o enajenación, a cualquier título a otra persona que se halle dentro de las condiciones de la Ley 85 de 1946 y de este Acuerdo, de la vivienda adjudicada, requerirá además de la licencia judicial inherente al patrimonio familiar inembargable, la aprobación previa del Instituto o en lo general del acreedor, mientras esté pendiente, cualquier saldo de la deuda. (Inciso 2° art.5° D.L. 380 de 1942).
Decreto 898 de 1949 →Vigente
Artículo 38
El Traspaso, La Venta O Enajenación, A Cualquier Título A Otra Persona Que Se Halle Dentro De Las Condiciones De La Ley 85 De 1946 Y De Este Acuerdo, De La Vivienda Adjudicada, Requerirá Además De La Licencia Judicial Inherente Al Patrimonio Familiar Inembargable, La Aprobación Previa Del Instituto O En Lo General Del Acreedor, Mientras Esté Pendiente, Cualquier Saldo De La Deuda
Decreto 898 de 1949 · por el cual se aprueba el acuerdo de la Junta Directiva del instituto de Crédito Territorial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.