Salvo disposición legal en contrario, o contrato anterior al presente Acuerdo, las viviendas urbanas construidas por personas a quienes el Instituto les haya concedido préstamos según la Ley y lo dispuesto en las letras a), d) y e) del artículo 26 de los Estatutos, las de los particulares inversionistas del 65%, suscriptoras de bonos del Instituto de Crédito Territorial y las del mismo Instituto , se adjudicarán en condiciones no más gravosas a las indicadas por la ley y en el presente Acuerdo, y con la intervención de las siguientes personas
Las de la Nación , por una Junta de Adjudicación de viviendas integrada por las personas siguientes; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante, el Ministro de Trabajo o su representante, y el Ingeniero Interventor del Instituto o un Inspector Delegado de éste.
Las de los Departamentos, por una Junta de Adjudicación de viviendas integrada por las tres personas siguientes; el Gobernador o su representante, el Obispo de la respectiva Diócesis o su representante, y el Ingeniero Interventor del Instituto o un Inspector Delegado de éste;
Las de los Municipio, por una Junta de Adjudicación de viviendas integrada por las cinco personas siguientes; el Alcalde Municipal o su representante, el Personero Municipal, el Obispo de la respectiva Diócesis o su representante, el Gerente de la Respectiva Sucursal del Instituto y el Ingeniero Interventor del Instituto o un Inspector Delegado de éste;
Las de propiedad del Instituto en el Departamento de Cundinamarca, por la Junta Directiva del Instituto;
Las de propiedad del Instituto en otros Departamentos, por el Gobernador o su representante, el Gerente de la sucursal y el Ingeniero Interventor del Instituto o un Inspector Delegado de éste. Estas adjudicaciones requieren para su validez la aprobación definitiva de la Junta Directiva del Instituto;
Las de los contribuyentes inversionistas que hayan hecho uso del 65%, y las de los suscriptores de bonos a sus trabajadores a que se refiere el Capítulo IV de este reglamentación, directamente por el contribuyente si fuere persona natural o por la Junta Directiva del inversionista de la firma correspondiente si fuere persona jurídica.
Las de los contribuyentes que sean socios o participes de sociedades colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o compañías ordinarias de minas, o cualesquiera otras personas jurídicas que no tengan Junta Directiva, por el respectivo socio gravado o por la sociedad si hubiere hecho uso de la facultad que consagra el Decreto 575 de 12 d febrero de 1948.
Las adjudicaciones a que se refiere este artículo necesitan para su validez de la aprobación de la respectiva Junta Departamental de la Vivienda Popular
Las provisionales del Instituto a los suscriptores de bonos, por el Gerente de la respectiva Sucursal del Instituto, por el Gobernador o su representante, por un representante de la ANDI y otro de la Cámara de Comercio. Estas adjudicaciones necesitarán para su validez la aprobación de la Junta Directiva o del Comité de ésta, a juicio de la Junta;
Las de las Cooperativas de Habitaciones, Cajas de Previsión o Protección Social, Asociaciones de Obreros o empleados que hayan recibido financiación del Instituto, por los respectivos Consejos de Administración o Juntas Directivas, con la intervención de un Ingeniero Interventor del Instituto o de un Inspector Delegado de éste. Estas adjudicaciones requieren la aprobación posterior de la Junta Directiva del Instituto o del Comité de éste a juicio de la misma Junta.
No se podrá considerar ninguna solicitud de adjudicación que no haya sido previamente revisada por el Ingeniero Interventor del Instituto o un Inspector Delegado de éste, para evidenciar que está dentro de las normas legales y reglamentarias.
En todas las adjudicaciones deberá invitarse obligatoriamente a los miembros de la respectiva Junta Departamental de la Vivienda Popular de que trata la Ley 85 de 1946.
Antes de procederse al sorteo de cualquier número de casas, éstas deben numerarse, y simultáneamente con los sorteos a que ha venido aludiéndose, se sortearán también el número de la casa que le corresponde a cada beneficiario.
Ningún solicitante podrá participar en más de una clase de sorteo; por tanto, si tiene derecho a participación en los sorteos de las casas construidas por el Instituto mismo y sorteadas por éste, no puede entrar en los sorteos de las construidas por Cooperativas o contribuyentes inversionistas del 65% o del 50% que se reserva para los trabajadores de los suscriptores de bonos, y viceversa.