Toda adjudicación se entiende hecha en principio, hasta tanto que el beneficiado pruebe ante el respectivo adjudicante que los informes suministrados en la solicitud de adjudicación son verídicos y que se encuentra dentro de la Ley y de la presente reglamentación. Si en las pruebas presentadas se comprobare que el solicitante hizo declaraciones falsas o está fuera de la ley y sus reglamentos de hecho quedará nula y sin ningún valor la adjudicación. En este caso la casa correspondiente se adjudicará a los sorteados que hayan quedado en turno a que se refiere el artículo siguiente.
Decreto 898 de 1949 →Vigente
Artículo 30
Toda Adjudicación Se Entiende Hecha En Principio, Hasta Tanto Que El Beneficiado Pruebe Ante El Respectivo Adjudicante Que Los Informes Suministrados En La Solicitud De Adjudicación Son Verídicos Y Que Se Encuentra Dentro De La Ley Y De La Presente Reglamentación
Decreto 898 de 1949 · por el cual se aprueba el acuerdo de la Junta Directiva del instituto de Crédito Territorial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.