Micelio

Artículo 16

La Adjudicación De Segundo Grado, O Sea La Definitiva, De Los Suscriptores De Bonos A Sus Propios Trabajadores, Se Hará De Acuerdo Con Las Normas Trazadas Por El Capítulo 3ª De La Presente Reglamentación, Que Se Refiere A La Adjudicación De Casas Construidas Por Contribuyentes Inversionistas Que Hicieron Uso Del 65% Del 5%, Con Lo Cual Se Cumple El Precepto Legal Y De Justicia De Tener En Cuenta Los Años Que El Trabajador Haya Servido Al Patrono

Decreto 898 de 1949 · por el cual se aprueba el acuerdo de la Junta Directiva del instituto de Crédito Territorial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La adjudicación de segundo grado, o sea la definitiva, de los suscriptores de bonos a sus propios trabajadores, se hará de acuerdo con las normas trazadas por el Capítulo 3ª de la presente reglamentación, que se refiere a la adjudicación de casas construidas por contribuyentes inversionistas que hicieron uso del 65% del 5%, con lo cual se cumple el precepto legal y de justicia de tener en cuenta los años que el trabajador haya servido al patrono.

Parágrafo

Las adjudicaciones definitivas de esta naturaleza requerirán para su validez de la aprobación de la Junta Directiva del Instituto o del Comité de ésta según lo decida la misma Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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