El adjudicatario se obliga también a lo siguiente
A ceñirse a las pólizas de contrato que determine el Instituto;
A constituir patrimonio de familia inembargable a favor de su cónyuge y de sus hijos menores si los tuviere;
Si el beneficiario fuere un soltero, este deberá constituir el patrimonio a favor de aquellas personas a su cargo que lo hicieron acreedor a la adjudicación; c) A constituir hipoteca abierta de primer grado sobre el lote de terreno y la edificación correspondiente, para garantizar el pago del capital, intereses, prima de seguros y demás obligaciones adicionales y contractuales. (Letra e) artículo 14 Decreto Legislativo 380 de 1942, Artículo 8° D.L. 1579 de 1942) d) A pignorar la cesantía a que tenga derecho hasta concurrencia de la deuda, y autoriza al acreedor para solicitar del respectivo patrono la liquidación y pago parcial para abonar a la obligación, bien sea como cota inicial, o por medio de liquidaciones anuales que disminuyen el saldo a cargo del empleado y obrero adjudicatario. Para tal efecto, se obliga a suministrar el Instituto y dentro del plazo que se le fije todos los documentos y pruebas necesarias para hacer efectivo el pago de dicha cesantía (letra c) artículo 14 D.L. 380 de 1942; artículo 13 Ley 6ª de 1945; Decreto 200 y 530 de 1947). e) A girar libranzas si así lo exigiere el acreedor a cargo del respectivo pagador y en favor del acreedor para garantizar el servicio de la deuda a que el adjudicatario contraiga por causa o motivo de la adjudicación de la vivienda.
Las personas o entidades que se nieguen a aceptar la pignoración de la cesantía o las libranzas a que se refiere esta condición, serán sancionadas con multas hasta de $1.000,oo por el respectivo Juez del Trabajo mediante solicitud que eleve el acreedor según lo ordenado en el artículo 6° de la Ley 166 de 1938. f) En el documento respectivo el adjudicatario se obligará a efectuar dentro del mes en que reciba la notificación escrita del acreedor, las reparaciones de la casa que sean necesarias par la buena conservación del inmueble adjudicado. Caso de no hacer oportunamente las reparaciones el adjudicatario, el acreedor podrá hacerlas y cobrar su valor simultáneamente con la cuota siguiente de amortización gradual que le corresponda pagar al adjudicatario, quedando sometida esta deuda a las condiciones del contrato general, especialmente para el caso de mora en el pago de las cuotas de amortización.
Queda exceptuando el adjudicatario de la obligación anterior, cuando las reparaciones son fundamentales y, motivadas por defectos de construcción o planos, caso en el cual las reparaciones las hará el vendedor, quien a su turno tiene acción contra el proyectista o constructor, según las normas generales del código Civil. g) Pagar simultáneamente con la cuota de amortización, las primas de seguro de vida e incendio.