º. Se consideran centros urbanos las poblaciones donde viven más de 1.500 habitantes, sean o no cabeceras de municipios. Las adjudicaciones o préstamos que allí se hagan se regirán por las reglas correspondientes a la vivienda urbana.
Las viviendas se clasifican como urbanas o rurales según se hayan construido o no dentro de áreas urbanas de los municipios, en la extensión comprendida dentro de la nomenclatura legal correspondiente o la determinada por el Concejo Municipal por medio de Acuerdo. (Art. 21 Ley 85 de 1946)
En aquellas poblaciones en donde n exista Acuerdo que delimite el área urbana, la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial llenará cualesquiera deficiencias sobre el particular. (Inciso 2ª Art. - 21 Ley 85 de 1946)
ª . Lo dicho anteriormente no obsta para que el Instituto, directamente o por conducto de sus Sucursales, dé curso y perfeccione las solicitudes que se hagan en relación con el artículo 8ª del Decreto Legislativo Nº 2241 de 1948 relativo a la vivienda sub-urbana, para lo cual obrará de acuerdo con la reglamentación adoptada por esta Junta según Acuerdo Nº 10 de diciembre de 1948.