Micelio

Artículo 1

Se Consideran Centros Urbanos Las Poblaciones Donde Viven Más De 1

Decreto 898 de 1949 · por el cual se aprueba el acuerdo de la Junta Directiva del instituto de Crédito Territorial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se consideran centros urbanos las poblaciones donde viven más de 1.500 habitantes, sean o no cabeceras de municipios. Las adjudicaciones o préstamos que allí se hagan se regirán por las reglas correspondientes a la vivienda urbana.

Parágrafo 1

Las viviendas se clasifican como urbanas o rurales según se hayan construido o no dentro de áreas urbanas de los municipios, en la extensión comprendida dentro de la nomenclatura legal correspondiente o la determinada por el Concejo Municipal por medio de Acuerdo. (Art. 21 Ley 85 de 1946)

Parágrafo 2

En aquellas poblaciones en donde n exista Acuerdo que delimite el área urbana, la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial llenará cualesquiera deficiencias sobre el particular. (Inciso 2ª Art. - 21 Ley 85 de 1946)

Parágrafo 3

ª . Lo dicho anteriormente no obsta para que el Instituto, directamente o por conducto de sus Sucursales, dé curso y perfeccione las solicitudes que se hagan en relación con el artículo 8ª del Decreto Legislativo Nº 2241 de 1948 relativo a la vivienda sub-urbana, para lo cual obrará de acuerdo con la reglamentación adoptada por esta Junta según Acuerdo Nº 10 de diciembre de 1948.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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