Es bien entendido que la sola suscripción de los bonos no da derecho a que el suscriptor entre en el sorteo, sino que se requiere que formule la solicitud correspondiente. Esas solicitudes se dirigirán al Gerente de la Sucursal del Instituto en el respectivo Departamento donde están ubicadas las casas que se van a adjudicar, y suministrará por lo menos los siguientes datos, fuera de cualquiera otros que llegaren a solicitársele o que se pidan en los esqueletos que para el efecto formule el Instituto
Valor de la liquidación (5%);
Si suscribió el total de bonos;
Si hizo uso directo del 65%;
Valor de lo suscrito en bonos;
Fecha y número del certificado provisional o de los bonos definitivos;
A qué año de liquidación corresponde la suscripción aludida;
Que número de obreros y qué número de empleados trabajan bajo su dependencia.
Si el suscriptor no tiene trabajadores bajo su dependencia, o solamente los del servicio doméstico, no tienen derecho a puntaje ni entrar al sorteo.