Micelio

Artículo 21

Es Bien Entendido Que La Sola Suscripción De Los Bonos No Da Derecho A Que El Suscriptor Entre En El Sorteo, Sino Que Se Requiere Que Formule La Solicitud Correspondiente

Decreto 898 de 1949 · por el cual se aprueba el acuerdo de la Junta Directiva del instituto de Crédito Territorial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es bien entendido que la sola suscripción de los bonos no da derecho a que el suscriptor entre en el sorteo, sino que se requiere que formule la solicitud correspondiente. Esas solicitudes se dirigirán al Gerente de la Sucursal del Instituto en el respectivo Departamento donde están ubicadas las casas que se van a adjudicar, y suministrará por lo menos los siguientes datos, fuera de cualquiera otros que llegaren a solicitársele o que se pidan en los esqueletos que para el efecto formule el Instituto

a)

Valor de la liquidación (5%);

b)

Si suscribió el total de bonos;

c)

Si hizo uso directo del 65%;

d)

Valor de lo suscrito en bonos;

e)

Fecha y número del certificado provisional o de los bonos definitivos;

f)

A qué año de liquidación corresponde la suscripción aludida;

g)

Que número de obreros y qué número de empleados trabajan bajo su dependencia.

Parágrafo

Si el suscriptor no tiene trabajadores bajo su dependencia, o solamente los del servicio doméstico, no tienen derecho a puntaje ni entrar al sorteo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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