Los inmuebles que adquieran de conformidad con la Ley 85 de 1946, de este Acuerdo, y demás disposiciones legales sobre vivienda urbana, no son embargables mientras sean de propiedad de los beneficiarios, excepto para el cobro de la obligación que se origina por la adjudicación de la vivienda y el contrato respectivo, en los contratos se hará constar esta disposición consagrada en el artículo 15 D.L. N° 380 de 1942.
Decreto 898 de 1949 →Vigente
Artículo 40
Los Inmuebles Que Adquieran De Conformidad Con La Ley 85 De 1946, De Este Acuerdo, Y Demás Disposiciones Legales Sobre Vivienda Urbana, No Son Embargables Mientras Sean De Propiedad De Los Beneficiarios, Excepto Para El Cobro De La Obligación Que Se Origina Por La Adjudicación De La Vivienda Y El Contrato Respectivo, En Los Contratos Se Hará Constar Esta Disposición Consagrada En El Artículo 15 D
Decreto 898 de 1949 · por el cual se aprueba el acuerdo de la Junta Directiva del instituto de Crédito Territorial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.