º. Para la adjudicación de casas construidas por las Cooperativas, Cajas de Protección o Previsión Social, Asociaciones de Empleados u Obreros, etc., que hayan sido financiadas total o parcialmente con fondos del Instituto, se aplicarán las mismas normas establecidas en el capítulo anterior. (Véase ejemplo Nº 1). Además de la regla establecida en el artículo 20 de la Ley 85 de 1946. CAPITULO III ADJUDICACIONES DE CASAS CONSTRUIDAS POR CONTRIBUYENTES INVERSIONISTAS QUE HICIERON USO, DE ACUERDO CON LA RESPECTIVA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LA VIVIENDA POPULAR, DEL 65% QUE LE FUE LIQUIDADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA NACIONAL
Decreto 898 de 1949 →Vigente
Artículo 9
Para La Adjudicación De Casas Construidas Por Las Cooperativas, Cajas De Protección O Previsión Social, Asociaciones De Empleados U Obreros, Etc
Decreto 898 de 1949 · por el cual se aprueba el acuerdo de la Junta Directiva del instituto de Crédito Territorial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.