Al Proceder El Instituto A Adjudicar Un Grupo De Casas Construidas Con Sus Propios Recursos, Separará El 50% De Ellas Para Ser Adjudicadas A Los Trabajadores De Los Suscriptores De Bonos Del Instituto, Según Reglamentación Que Se Verá En El Capítulo Iv De Este Acuerdo, Y El Otro 50% Lo Adjudicará De Conformidad Con Las Normas Siguientes: A) Solo Se Tendrán En Cuenta Las Solicitudes Calificadas, Condición Esta Que Se Estipula En El Artículo Siguiente; B) Cuando El Número De Solicitantes Fuere Superior Al De Las Casas Adjudicables, Las Adjudicaciones Se Harán Mediante Sorteo; C) Los Solicitantes Calificados Participarán En Estos Sorteos Conforme A Un Puntaje Que Garantiza Mayores Posibilidades A Aquellos Que Tengan Un Mayor Número De Hijos Legítimos;
Decreto 898 de 1949 · por el cual se aprueba el acuerdo de la Junta Directiva del instituto de Crédito Territorial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Al proceder el Instituto a adjudicar un grupo de casas construidas con sus propios recursos, separará el 50% de ellas para ser adjudicadas a los trabajadores de los suscriptores de bonos del Instituto, según reglamentación que se verá en el Capítulo IV de este Acuerdo, y el otro 50% lo adjudicará de conformidad con las normas siguientes
a)
Solo se tendrán en cuenta las solicitudes calificadas, condición esta que se estipula en el artículo siguiente;
b)
Cuando el número de solicitantes fuere superior al de las casas adjudicables, las adjudicaciones se harán mediante sorteo;
c)
Los solicitantes calificados participarán en estos sorteos conforme a un puntaje que garantiza mayores posibilidades a aquellos que tengan un mayor número de hijos legítimos;
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.