Micelio

Artículo 17

Para La Adjudicación De Primer Grado, Es Decir La Que Hará El Instituto A Los Suscriptores De Bonos Del Mismo, Regirán Las Siguientes Normas Especiales: A) Cada Suscriptor De Bonos Tendrá Derecho A Un Punto Por Cada Mil Pesos O Fracción Adicional Mayor De Quinientos Pesos Que Haya Suscrito En Bonos Del Instituto De Crédito Territorial En El Año Inmediatamente Anterior Del Sorteo

Decreto 898 de 1949 · por el cual se aprueba el acuerdo de la Junta Directiva del instituto de Crédito Territorial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la adjudicación de primer grado, es decir la que hará el Instituto a los suscriptores de bonos del mismo, regirán las siguientes normas especiales: a) Cada suscriptor de bonos tendrá derecho a un punto por cada mil pesos o fracción adicional mayor de quinientos pesos que haya suscrito en bonos del Instituto de Crédito Territorial en el año inmediatamente anterior del sorteo.

Parágrafo 1

Ningún suscriptor tendrá derecho a más de 250 puntos.

Parágrafo 2

La persona natural o jurídica que haya suscrito en el Año inmediatamente anterior al del sorteo una suma inferior a mil pesos, no tendrá derecho a puntaje y por tanto no tendrá derecho a entrar en sorteo.

Parágrafo 3

En lo general, se toma como norma para los efectos de esta reglamentación, lo suscrito por la persona en el año inmediatamente anterior al del sorteo, pero pueden aceptarse también las solicitudes de quienes suscribieron en el mismo año del sorteo, si el retraso en suscribir se debió a demora en la liquidación por la respectiva Administración de Hacienda. Por ejemplo, si el sorteo se hace en el año de 1949, las cifras correspondientes son las emanadas de la renta producida en el año de 1948, salvo la excepción a que se acaba de aludirse, mediante la cual una renta producida en el año de 1947 cuyo recargo del 5% ha debido suscribirse total o parcialmente en el año de 1948, puede haberse suscrito en el año de 1949 por demoras en la liquidación en la Administración de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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