Cualquier adjudicación que se haga sin el lleno de las condiciones legales y reglamentarias a que se refiere el presente Acuerdo, dará lugar a las siguientes medidas: a) i la persona natural o jurídica estuviere gozando de crédito concedido por el Instituto, éste procederá a dar por vencido el plazo y a hacer efectiva inmediatamente el saldo de la obligación, y se abstendrá de concederle nuevo préstamo; b) Si se tratare de contribuyentes inversionistas del 65% a que se refiere el artículo 3° de la Ley 85 de 1946, la respectiva Junta Departamental de la Vivienda Popular cancelará la autorización que le haya dado para hacer uso directo del 65% y se abstendrá de otorgarle nuevas licencias en lo venidero; c) Si se tratare de suscriptores de bonos, perderá el derecho a ser incluidos en sorteos posteriores. Todo sin perjuicio de las acciones legales del Instituto.
Artículo 29
Cualquier Adjudicación Que Se Haga Sin El Lleno De Las Condiciones Legales Y Reglamentarias A Que Se Refiere El Presente Acuerdo, Dará Lugar A Las Siguientes Medidas: A) I La Persona Natural O Jurídica Estuviere Gozando De Crédito Concedido Por El Instituto, Éste Procederá A Dar Por Vencido El Plazo Y A Hacer Efectiva Inmediatamente El Saldo De La Obligación, Y Se Abstendrá De Concederle Nuevo Préstamo; B) Si Se Tratare De Contribuyentes Inversionistas Del 65% A Que Se Refiere El Artículo 3° De La Ley 85 De 1946, La Respectiva Junta Departamental De La Vivienda Popular Cancelará La Autorización Que Le Haya Dado Para Hacer Uso Directo Del 65% Y Se Abstendrá De Otorgarle Nuevas Licencias En Lo Venidero; C) Si Se Tratare De Suscriptores De Bonos, Perderá El Derecho A Ser Incluidos En Sorteos Posteriores
Decreto 898 de 1949 · por el cual se aprueba el acuerdo de la Junta Directiva del instituto de Crédito Territorial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.