La adjudicación de las casas con destino a los trabajadores de los suscriptores de bonos se hará en dos grados, uno provisional y el otro definitivo: el primero, o sea el provisional, mediante la adjudicación que se esas mismas casas harán los suscriptores de bonos a sus trabajadores de acuerdo con la presente reglamentación y con la vigilancia del Instituto.
Decreto 898 de 1949 →Vigente
Artículo 15
La Adjudicación De Las Casas Con Destino A Los Trabajadores De Los Suscriptores De Bonos Se Hará En Dos Grados, Uno Provisional Y El Otro Definitivo: El Primero, O Sea El Provisional, Mediante La Adjudicación Que Se Esas Mismas Casas Harán Los Suscriptores De Bonos A Sus Trabajadores De Acuerdo Con La Presente Reglamentación Y Con La Vigilancia Del Instituto
Decreto 898 de 1949 · por el cual se aprueba el acuerdo de la Junta Directiva del instituto de Crédito Territorial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.