Micelio

Artículo 15

La Adjudicación De Las Casas Con Destino A Los Trabajadores De Los Suscriptores De Bonos Se Hará En Dos Grados, Uno Provisional Y El Otro Definitivo: El Primero, O Sea El Provisional, Mediante La Adjudicación Que Se Esas Mismas Casas Harán Los Suscriptores De Bonos A Sus Trabajadores De Acuerdo Con La Presente Reglamentación Y Con La Vigilancia Del Instituto

Decreto 898 de 1949 · por el cual se aprueba el acuerdo de la Junta Directiva del instituto de Crédito Territorial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La adjudicación de las casas con destino a los trabajadores de los suscriptores de bonos se hará en dos grados, uno provisional y el otro definitivo: el primero, o sea el provisional, mediante la adjudicación que se esas mismas casas harán los suscriptores de bonos a sus trabajadores de acuerdo con la presente reglamentación y con la vigilancia del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 898 de 1949