Hecha la adjudicación provisional de la casa o casas a una firma suscriptora, ésta procederá a hacer el sorteo de ella o ellas a favor de sus empleados y obreros, según la naturaleza de la casa o casas de que se trate. Si solamente van a sortearse casas para empleados, la firma correspondiente hará el sorteo entre los empleados bajo su dependencia, y solamente van a sortearse casas para obreros, los sorteos se harán entre los obreros que estén al servicio del patrono; si van a sortearse tanto casas para empleados como para obreros, los sorteos se harán separadamente.
Decreto 898 de 1949 →Vigente
Artículo 23
Hecha La Adjudicación Provisional De La Casa O Casas A Una Firma Suscriptora, Ésta Procederá A Hacer El Sorteo De Ella O Ellas A Favor De Sus Empleados Y Obreros, Según La Naturaleza De La Casa O Casas De Que Se Trate
Decreto 898 de 1949 · por el cual se aprueba el acuerdo de la Junta Directiva del instituto de Crédito Territorial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.