Al proceder el Instituto a la adjudicación en propiedad de casas construidas con sus propios fondos, separará la mitad de ellas para ser adjudicadas a los trabajadores dependientes de los suscriptores de bonos del Instituto, al tenor de lo ordenado por la letra e) del artículo 14 de la Ley 85 de 1946 y por el Artículo 3º del presente Acuerdo.
Decreto 898 de 1949 →Vigente
Artículo 14
Al Proceder El Instituto A La Adjudicación En Propiedad De Casas Construidas Con Sus Propios Fondos, Separará La Mitad De Ellas Para Ser Adjudicadas A Los Trabajadores Dependientes De Los Suscriptores De Bonos Del Instituto, Al Tenor De Lo Ordenado Por La Letra E) Del Artículo 14 De La Ley 85 De 1946 Y Por El Artículo 3º Del Presente Acuerdo
Decreto 898 de 1949 · por el cual se aprueba el acuerdo de la Junta Directiva del instituto de Crédito Territorial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.