Micelio

Artículo 37

Hecha La Adjudicación En Principio Habiéndose Tenido En Cuenta Los Informes Suministrados Por Los Interesados En La Solicitud De Adjudicación O Préstamo, El Beneficiario Debe Probar La Veracidad De Todos Estos Informes Ante El Respectivo Acreedor O Vendedor Según El Caso, Presentando Todos Los Documentos Que Se Le Soliciten Dentro Del Plazo Que Se Le Fije, Autenticados Y En Papel Común, Y Especialmente Los Siguientes: Nacionalidad Y Edad

Decreto 898 de 1949 · por el cual se aprueba el acuerdo de la Junta Directiva del instituto de Crédito Territorial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hecha la adjudicación en principio habiéndose tenido en cuenta los informes suministrados por los interesados en la solicitud de adjudicación o préstamo, el beneficiario debe probar la veracidad de todos estos informes ante el respectivo acreedor o vendedor según el caso, presentando todos los documentos que se le soliciten dentro del plazo que se le fije, autenticados y en papel común, y especialmente los siguientes: Nacionalidad y Edad. Con el objeto de probar la edad y la calidad de nacional colombiano, se debe presentar la partida de bautismo o el certificado notarial correspondiente, o la carta de naturalización, según el caso. A falta de estos debidamente acreditada, presentarán las pruebas supletorias según la Ley. Residencia. La residencia actual y durante los dos últimos años en el respectivo Municipio donde se vaya a hacer la adjudicación, con la declaración de dos testigos honorables e idóneos. Esta prueba no se necesita cuando se trate de trabajadores de suscriptores de bonos. Honesta Vida de Hogar. La honesta vida de hogar la probará por medio de una certificación juramentada ante Juez, de dos personas capaces, honorables e idóneas, que conozcan al solicitante y su familia.

Parágrafo

El beneficiario deberá presentar también un certificado de buena conducta de la Policía Nacional o la autoridad correspondiente, en la forma que se exige para la posesión de empleados Públicos. Calidad de casado, etc. La calidad de esposo, padre, hijo o hermano, con las partidas o certificados notariales sobre el matrimonio, nacimiento, etc., según la Ley 92 de 1938. Patrimonio y entradas. El patrimonio, la renta de los cónyuges y la capacidad de pago, por medio de copia auténtica de la última declaración del impuesto sobre la renta y sus complementarios, ya hayan declarado conjunta o separadamente.

Parágrafo

Si los cónyuges estuvieren separados de bienes judicial o extrajudicialmente, deberán exhibir la sentencia judicial o la escritura correspondiente. Calidad de trabajador. La calidad de trabajador y demás circunstancias anexas, por medio de una certificación expedida por la empresa o patrono, sobre el nombre del empleado sueldo que devenga en el momento, tiempo de servicio en la empresa, valor de la cesantía hasta el momento de la adjudicación, lugar donde el cajero o pagador efectúa los pagos y la persona que debe aceptar las libranzas etc., según formulario que suministrará el Instituto. Calidad de no propietario. Para probar que el beneficiado y su cónyuge carecen de casa de habitación, deberán presentar un certificado de la Oficina de Registro del Circuito respectivo y la copia de la declaración de renta del año anterior, en la que se certifique que ninguno de los dos es propietario de casa de habitación. Certificado de sanidad. Tanto el adjudicatario como cada una de las personas que habitaren en la casa, deberán presentar un certificado completo de sanidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 898 de 1949