Micelio

Artículo 33

En El Caso De Que El Pago De Las Cesantías Del Presunto Adjudicatario, Por El Monto Que Arroja A La Fecha De La Adjudicación De La Casa, No Sea Posible Hacerlo Efectivo En El Momento De Suscribir La Obligación De Crédito Y Esta Cesantía Este Destinada A Disminuir El Valor Del Crédito Con El Objeto De Colocar Al Adjudicatario En Condiciones Más Ventajosas En Cuanto A Capacidad Del Pago, O Cuando Esta Cesantía Tenga Como Destinación Especial El Pago Total O Parcial Del Valor De La Cuota Inicial Determinada Por La Ley, Se Procederá En La Siguiente Forma: A) Para Los Efectos De Este Artículo Llamase Computo Aritmético El Que Resulta De Restar El Valor De La Casa Todos Los Abonos Que Van A Hacerse En Efectivo

Decreto 898 de 1949 · por el cual se aprueba el acuerdo de la Junta Directiva del instituto de Crédito Territorial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

en el caso de que el pago de las cesantías del presunto adjudicatario, por el monto que arroja a la fecha de la adjudicación de la casa, no sea posible hacerlo efectivo en el momento de suscribir la obligación de crédito y esta cesantía este destinada a disminuir el valor del crédito con el objeto de colocar al adjudicatario en condiciones más ventajosas en cuanto a capacidad del pago, o cuando esta cesantía tenga como destinación especial el pago total o parcial del valor de la cuota inicial determinada por la ley, se procederá en la siguiente forma

a)

Para los efectos de este artículo llamase computo aritmético el que resulta de restar el valor de la casa todos los abonos que van a hacerse en efectivo.

b)

Para calificar la capacidad de pago de un peticionario con respecto al compromiso que deberá contraer, se le restará al cómputo aritmético el valor de la cesantía a que se aludió atrás.

c)

El contrato de crédito se formulará por el total de la deuda o sea por el computo aritmético pero se dividirá en dos partes así: una parte igual al monto de la cesantía a que se aludió antes para la cual se pactará un plazo hasta de un año e intereses pagaderos por mensualidades vencidas sobre los saldos pendientes y el resto por cuotas mensuales de autorización gradual. El total de la obligación no podrá en ningún caso superar a la suma de $20.000.oo que es el máximo del préstamo autorizado por la ley para una persona.

Parágrafo

En cuanto a los tipos de interés, se pactará en el contrato, que el del equivalente a la cesantía será del 6% y el de amortización gradual según la tabla a que se refiere el ordinal b) del Artículo 14 de la Ley 85 de 1946. d) El seguro de vida deberá contratarse para el total del crédito otorgado, sin perjuicio de que las primas correspondientes sean disminuidas en el momento en que el acreedor reciba el valor de la cesantía pendiente de cobro. e) En el momento en que se obtenga el pago de la cesantía se cancelará la deuda que corresponde al crédito otorgado para este efecto, quedando pendiente solo el pago de la parte prestada en amortización gradual en las condiciones establecidas en el respectivo documento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 898 de 1949