Micelio

Artículo 3

ª De La Ley 85 De 1946, Y D) El 50% De Las Construidas Por El Instituto Con Sus Propios Recursos Y Que Deben Adjudicarse A Los Trabajadores De Los Suscriptores De Bonos Del Mismo, De Acuerdo Con Lo Ordenado Por El Ordinal E) Del Artículo 14 De La Ley 85 De 1946

Decreto 898 de 1949 · por el cual se aprueba el acuerdo de la Junta Directiva del instituto de Crédito Territorial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al proceder el Instituto a adjudicar un grupo de casas construidas con sus propios recursos, separará el 50% de ellas para ser adjudicadas a los trabajadores de los suscriptores de bonos del Instituto, según reglamentación que se verá en el Capítulo IV de este Acuerdo, y el otro 50% lo adjudicará de conformidad con las normas siguientes:

a)

Solo se tendrán en cuenta las solicitudes calificadas, condición esta que se estipula en el artículo siguiente;

b)

Cuando el número de solicitantes fuere superior al de las casas adjudicables, las adjudicaciones se harán mediante sorteo;

c)

Los solicitantes calificados participarán en estos sorteos conforme a un puntaje que garantiza mayores posibilidades a aquellos que tengan un mayor número de hijos legítimos;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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