Al proceder el Instituto a adjudicar un grupo de casas construidas con sus propios recursos, separará el 50% de ellas para ser adjudicadas a los trabajadores de los suscriptores de bonos del Instituto, según reglamentación que se verá en el Capítulo IV de este Acuerdo, y el otro 50% lo adjudicará de conformidad con las normas siguientes:
Solo se tendrán en cuenta las solicitudes calificadas, condición esta que se estipula en el artículo siguiente;
Cuando el número de solicitantes fuere superior al de las casas adjudicables, las adjudicaciones se harán mediante sorteo;
Los solicitantes calificados participarán en estos sorteos conforme a un puntaje que garantiza mayores posibilidades a aquellos que tengan un mayor número de hijos legítimos;