Micelio

Artículo 26

El Instituto De Crédito Territorial, Contribuyente Inversionista Del 65%, Las Cajas De Ahorro, Las Cooperativas, Los Suscriptores De Bonos A Quienes Se Les Haya Hecho Adjudicación Provisional De Casas, O Cualesquiera Entidades O Personas Que El Instituto Haya Financiado Parcial O Totalmente Para La Construcción De Habitaciones, Deberá Poner En Conocimiento De Todos Los Interesados O Del Público En General, Según El Caso, Por Medio De La Prensa Y De Carteles Murales, Y Si Estuviere Indicado, También Por La Radio, Las Condiciones Para Las Peticiones Y La Adjudicación De Las Casas, En Tal Forma Que Todos Los Interesados Puedan Tener Conocimiento Oportuno Para Hacer Las Solicitudes Correspondientes Y Presenciar Los Sorteos

Decreto 898 de 1949 · por el cual se aprueba el acuerdo de la Junta Directiva del instituto de Crédito Territorial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto de Crédito Territorial, contribuyente inversionista del 65%, las Cajas de Ahorro, las Cooperativas, los suscriptores de bonos a quienes se les haya hecho adjudicación provisional de casas, o cualesquiera entidades o personas que el Instituto haya financiado parcial o totalmente para la construcción de habitaciones, deberá poner en conocimiento de todos los interesados o del público en general, según el caso, por medio de la prensa y de carteles murales, y si estuviere indicado, también por la radio, las condiciones para las peticiones y la adjudicación de las casas, en tal forma que todos los interesados puedan tener conocimiento oportuno para hacer las solicitudes correspondientes y presenciar los sorteos. Con este fin se abrirá un período de recibo no menor de treinta (30) días, terminado el cual se procederá a la clasificación de las propuestas según lo dispuesto en la presente reglamentación y oportunamente se dará también aviso de la fecha, hora y lugar del sorteo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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