El Instituto de Crédito Territorial, contribuyente inversionista del 65%, las Cajas de Ahorro, las Cooperativas, los suscriptores de bonos a quienes se les haya hecho adjudicación provisional de casas, o cualesquiera entidades o personas que el Instituto haya financiado parcial o totalmente para la construcción de habitaciones, deberá poner en conocimiento de todos los interesados o del público en general, según el caso, por medio de la prensa y de carteles murales, y si estuviere indicado, también por la radio, las condiciones para las peticiones y la adjudicación de las casas, en tal forma que todos los interesados puedan tener conocimiento oportuno para hacer las solicitudes correspondientes y presenciar los sorteos. Con este fin se abrirá un período de recibo no menor de treinta (30) días, terminado el cual se procederá a la clasificación de las propuestas según lo dispuesto en la presente reglamentación y oportunamente se dará también aviso de la fecha, hora y lugar del sorteo.
Artículo 26
El Instituto De Crédito Territorial, Contribuyente Inversionista Del 65%, Las Cajas De Ahorro, Las Cooperativas, Los Suscriptores De Bonos A Quienes Se Les Haya Hecho Adjudicación Provisional De Casas, O Cualesquiera Entidades O Personas Que El Instituto Haya Financiado Parcial O Totalmente Para La Construcción De Habitaciones, Deberá Poner En Conocimiento De Todos Los Interesados O Del Público En General, Según El Caso, Por Medio De La Prensa Y De Carteles Murales, Y Si Estuviere Indicado, También Por La Radio, Las Condiciones Para Las Peticiones Y La Adjudicación De Las Casas, En Tal Forma Que Todos Los Interesados Puedan Tener Conocimiento Oportuno Para Hacer Las Solicitudes Correspondientes Y Presenciar Los Sorteos
Decreto 898 de 1949 · por el cual se aprueba el acuerdo de la Junta Directiva del instituto de Crédito Territorial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.