Micelio

Artículo 2

Una Vez Terminada Totalmente La Construcción De Un Barrio O De Una Casa, O De Un Grupo De Casas Que Se Deba Adjudicar En Propiedad, Se Cumplirán Las Siguientes Formalidades Antes De Proceder A La Adjudicación De La Vivienda O De Las Viviendas: A) Liquidará El Costo De Cada Casa, Discriminando Su Valor Por Concepto De Terreno, Gastos De Urbanización, Construcción Propiamente Dicha Y Los Directos E Indirectos De Dirección O Administración, Etc

Decreto 898 de 1949 · por el cual se aprueba el acuerdo de la Junta Directiva del instituto de Crédito Territorial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Una vez terminada totalmente la construcción de un barrio o de una casa, o de un grupo de casas que se deba adjudicar en propiedad, se cumplirán las siguientes formalidades antes de proceder a la adjudicación de la vivienda o de las viviendas: a) liquidará el costo de cada casa, discriminando su valor por concepto de terreno, gastos de urbanización, construcción propiamente dicha y los directos e indirectos de dirección o administración, etc., En la liquidación tomará parte el Ingeniero Interventor del Instituto de que trata el Decreto Nº 722 de 1947 o los Inspectores Delegados de éste que deberán impartir su aprobación, si fuere el caso, teniendo a la vista todos los comprobantes que fueren necesarios; b) Conocido el valor del solar y de la construcción de la vivienda para todas y cada una de las habitaciones del grupo de que se trate, el respectivo adjudicatario efectuará el pago en la forma que más adelante se expresará. CAPITULO I ADJUDICACION DEL50% DE LAS CASAS CONSTRUIDAS POR EL INSTITUTO CON SUS PROPIOS RECURSOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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