Decreto
Decreto 18510618 de 1851
Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
49artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45, El Privilejio Para Disfrutar De Los Beneficios Del Ferrocarril, Terminará El Mismo Dia En Que Termine El Privilejio Del Canal6Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Artículo 1113Artículo 1314Artículo 1415, I En Consecuencia, En El Caso (Que Dios No Permita) De Guerra Entre Otras Naciones O Entre Alguna O Algunas De Estas I La Nueva Granada, El Tráfico Por El Canal No Se Interrumpirá Por Este Motivo, I Los Buques Mercantes I Los Individuos De Todas Las Naciones Del Mundo Podrán Entrar En Dichos Puertos I Transitar Por El Canal, Sin Ser Molestados Ni Detenidos16Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223, Podran Entrar Libremente Por El Atrato O Por El San Juan, Aunque No Haya Aduana Establecida, Desde El Dia En Que Los Empresarios Lo Necesiten Para Dar Principio A La Obra24Artículo 2425:26Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031, Jirará Precisamente Por Conducto De Los Administradores De Correos De La Nueva Granada, I La Compañía Se Comprometerá A Trasportarla Del Uno Al Otro Estremo Del Canal O Del Ferrocarril, Recibiendo Por Este Servicio La Tercera Parte De Las Cantidades Que Se Cobraren Por El Recibo, Trasporte I Entrega De Esta Correspondencia; Pudiendo El Gobierno De La República Disponer Cuando Lo Crea Conveniente, Que La Correspondencia Sea Conducida Por Empleados Públicos, Sin Que Esto Altere El Derecho Que Se Dé A La Compañía Para Cobrar La Tercera Parte Del Derecho De Porte, Que Fijará El Gobierno De La República32, Gozarán De La Mas Completa E Ilimitada Libertad De Cultos, I Estarán Siempre Esentos Del Pago De Cualquiera Contribucion Forzosa Que Haya Establecida En La Nueva Granada Para Mantener El Culto, Sea Con El Nombre De Diezmos, De Primicia O Cualquiera Otra33Se Conceden A In Compailia, Gozarán Durante Los Primeros Veinte Años Del Privilejio, De La Esencion De Toda Contribucion Forzosa Nacional, I No Serán Obligados A Servir En El Ejército I Marina, Ni A Prestar Ningun Servicio De Los Que Se Impongan A La Guardia Nacional Fuera Del Distrito Parroquial De Su Domicilio34Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Esta Suma Será Devuelta A La Compañia Sin Interes Alguno, Lo Que La Obra Del Canal Haya Sido Concluida I Abierto A La Concurrencia Pública42Artículo 4243Artículo 4344, La Declaratoria De Dicha Caducidad Será Hecha Por El Ejecuivo, Inmediatamente Que Se Haya Pasado El Término Fijado En Dicho Articulo; Pero Si Hubieren Ejecutado Algunos Trabajos De Manera Que Haya Motivo De Dudar Si La Compañia Ha Incurrido O No En El Caso Segundo De Caducidad Del Privilejio, Corresponderá A La Corte Suprema De Justicia La Desicion45, Corresponderá A La Corte Suprema De Justicia De La República, O Al Tribunal Superior Que La Reemplaze, Si Fuere Suprimida, Decidir Si Ha Caducado O No El Privilejio46: 247Artículo 4748, No Se Hubiere Prestado Esta, I Caducare En Consecuencia El Privilejio, Lo Mismo Que En Cualquiera De Los Casos Previstos En El Artículo 43, El Poder Ejecutivo Que Da Autorizado Para Conceder Dicho Privilejio A Cual Quiera Otra Persona O Compañía, Con Las Mismas Condiciones I Con Las Mejores Que Pueda Obtener49Artículo 4950Artículo 50
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